La Homologación Individual es una de las opciones para poder poner en circulación un vehículo nuevo sin matricular que está recogida en el Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Para ello se hace necesario acreditar que el vehículo cumple con los Actos Reglamentarios de aplicación en función de su categoría.
El concepto de Homologación Individual puede aplicarse también al proceso de homologación multifásica, en el que un fabricante de última fase (carrocero) completa el vehículo incompleto (chasis-cabina) suministrado por un fabricante de 1ª fase. Entre los carrozados más habituales a las que se aplica este procedimiento, nos encontramos con camiones cajas abiertas, cerradas, portavehículos, isotermos y frigoríficos.
Para la tramitación de una homologación individual de un vehículo completado, es necesario que el fabricante de última fase cumpla con una serie de requisitos como son:
En caso de cumplir con estos requisitos previos, existe cierta documentación imprescindible que debe presentar al Servicio Técnico, o bien el fabricante, o bien su representante, que consiste en:
El cometido del Servicio Técnico es el de verificar el cumplimiento de todos los Actos Reglamentarios que son exigibles al vehículo completado, y emitir el correspondiente informe de Homologación Individual en el que se basará la Autoridad de Homologación para conceder la Homologación Individual y la contraseña correspondiente.
Para ello se realiza en primer lugar una revisión de la documentación aportada, y en aquellos casos en que sea necesario la inspección in-situ del vehículo y el ensayo según los Actos Reglamentarios que correspondan.