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FAQS

¿Qué actuaciones sobre el vehículo se consideran reforma?

Cualquier modificación del vehículo que afecte a los requisitos establecidos por la normativa sobre su seguridad o comportamiento medioambiental, a su identificación o a los datos contenidos en la tarjeta de ITV.

¿Qué vehículos se pueden reformar?

Se pueden legalizar reformas sobre cualquier vehículo en circulación que haya sido matriculado previamente en España.

¿Qué normativa hay que cumplir al reformar un vehículo?

Las reformas de vehículos están reguladas por el Real Decreto 866/2010, y por el Manual de Reformas que lo desarrolla, donde se especifican los requisitos reglamentarios particulares que deben ser verificados en cada caso por el Servicio Técnico.

¿Qué documentación necesito para legalizar la reforma de un vehículo?

Para la legalización de la reforma es necesario aportar el permiso de circulación y tarjeta de ITV del vehículo y, en función del tipo de reforma, un proyecto técnico y certificado de fin de obra, un certificado del taller y otra información complementaria, que servirá a LAVEL para emitir el informe de conformidad sobre la reforma.

¿Cuánto tarda el proceso de legalización de una reforma?

La inspección y análisis de la reforma por parte de LAVEL puede ser muy rápida. Dependiendo del tipo de reforma, y siempre que la información esté completa y el vehículo cumpla con los requisitos exigibles, podrá emitirse el informe de conformidad incluso en el mismo día. Posteriormente el vehículo debe pasar por una ITV, que será quien proceda a anotar la reforma en la ficha.

¿Qué significa homologar un vehículo?

La homologación consiste en verificar que un vehículo cumple con todos los requisitos exigidos por la reglamentación para poder ser matriculado y puesto en circulación, y obtener el certificado que lo acredita.

¿Qué vehículos requieren homologación?

Todos los vehículos nuevos que deben ser matriculados requieren de una homologación previa, ya sea de tipo o individual.

¿Qué es la homologación individual de un completado?

Es un caso particular de homologación de los vehículos que se fabrican en varias fases. El caso más habitual son los camiones, en los que un carrocero completa el chasis-cabina proveniente de un fabricante de 1ª fase, incorporando una carrocería adaptada al uso final del vehículo. Con la homologación individual del completado, se verifica que el carrozado ejecutado en esa última fase cumple los requisitos exigibles, y se mantienen, además, los que ya cumplía el vehículo de base.

¿Qué documentación necesito para la homologación individual de un vehículo completado?

Es necesaria la documentación del vehículo incompleto (Certificado de Conformidad, también llamado CoC, emitido por el fabricante de 1ª fase); un acuerdo entre ambos fabricantes (o informe sustitutivo particularizado para el vehículo y firmado por el fabricante de 1ª fase); una memoria descriptiva del completado realizado por el fabricante de 2ª fase; los informes de resultados de ciertos ensayos y mediciones llevadas a cabo sobre el vehículo final y la ficha reducida de características técnicas del mismo.

¿Qué normativa a hay que cumplir en la homologación de un vehículo?

La homologación de los vehículos está regulada por el Reglamento R(UE)2018/858 y el Real Decreto 750/2010. Ahí se especifican las reglamentaciones parciales que deben ser verificadas en cada caso por el Servicio Técnico designado para la homologación.

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